Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Legislación aplicable).- Las cooperativas sociales se regirán por las disposiciones de la presente ley, y en lo previsto por las disposiciones de las Leyes N° 10.761, de 15 de agosto de 1946; N° 17.794, de 22 de julio de 2004; N° 16.156, de 29 de octubre de 1990, y demás aplicables a las cooperativas de producción o trabajo asociado, y por los principios cooperativos con reconocimiento universal que estén integrados al derecho interno.
Ante cuestiones que no puedan resolverse por la legislación aplicable se deberá recurrir a las soluciones consagradas por los artículos 17 a 20 del Código Civil.
Ver el texto limpio