Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Requisitos).- Para ser calificada como cooperativa social se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Constará en el Estatuto que en los ejercicios económicos en que existan excedentes luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa y las restituciones que le correspondan a los miembros de la cooperativa, aquellos deberán destinarse a crear reservas o a la consolidación y mejora del servicio prestado y en ningún caso serán repartidos entre los socios.
B) También constará en el Estatuto el carácter gratuito del desempeño de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución de gastos que puedan generarse por el cumplimiento de tales funciones.
C) Podrá preverse la actualización del valor de las aportaciones de los socios al capital social por cualquier índice objetivo, el que deberá establecerse en el Estatuto.
D) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable del ramo o el que guarde mayor analogía.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales A) y
B), impedirá la calificación de cooperativas sociales, y la inobservancia de los mismos, así como el incumplimiento del requisito establecido en el literal D), determinará la pérdida de tal calificación, debiendo acceder a otra modalidad a los efectos de mantener la condición de cooperativa.
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