Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Socios).- Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad, y las personas menores de edad o incapaces por medio de sus representantes legales, ya sean los padres, tutores o curadores, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial.
La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida por los socios mayores de edad. En el caso en que la cantidad de miembros mayores no sea suficiente para cubrir los cargos de administradores, o que todos los miembros de la cooperativa sean menores de edad o incapaces, podrán éstos ser designados para ejercer la administración y la representación de la cooperativa, en cuyo caso lo realizarán por medio de sus representantes legales.
Ver el texto limpio