Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Control y registro).- Sin perjuicio del control de legalidad previo y de los demás controles pertinentes establecidos en la legislación vigente, las cooperativas sociales en forma previa a la inscripción de sus estatutos en el Registro de Personas Jurídicas Sección Comercio, deberán ser presentadas al Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de que éste verifique si la composición de la cooperativa se corresponde con lo establecido en el artículo 1° y si se cumplen los requisitos previstos en los artículos 3° y 4° de esta ley.
A tales efectos el Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de un plazo de treinta días para expedirse.
También este Ministerio tendrá facultades para controlar el cumplimiento de dichos requisitos durante el funcionamiento de la cooperativa, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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