Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los créditos otorgados de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº
13.268, de 9 de julio de 1964, y Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, concordantes y complementarias, para las exportaciones de carne bovina y menudencias de la misma especie, tendrán la siguiente exigibilidad:
A) Para el 30% (treinta por ciento) del monto del crédito, el último día del decimoctavo mes siguiente al del embarque de la exportación o del momento de la entrada efectiva a zona franca, en su caso.
B) Para el 70% (setenta por ciento) restante, la fecha de exigibilidad que corresponda de acuerdo al régimen general.
La presente disposición será aplicable para exportaciones cuya fecha de embarque o de ingreso efectivo a zona franca, sea posterior a la entrada en vigencia de esta ley.
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