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Los animales identificados y registrados no podrán egresar del Registro Animal durante toda su vida. Es responsabilidad del propietario o tenedor, comunicar a la autoridad competente la pérdida, sustracción, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación individual, en el tiempo y la forma que establezca la reglamentación.
La autoridad competente determinará técnicamente, los casos en que los animales explicitados precedentemente, puedan conservar la condición de trazados.
El propietario o tenedor que incumpliera la obligación de comunicar de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, será pasible de las sanciones correspondientes.
En caso de pérdida de los dispositivos de identificación, el animal perderá su condición de trazado.
A estos efectos, la autoridad competente autorizará los dispositivos de identificación individual, de acuerdo a las condiciones y requisitos que correspondan. Los mismos serán únicos, irrepetibles e inviolables y no podrán ser reutilizados en otro animal.