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El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, financiará los siguientes gastos:
A) Gestión, operación y administración de la base de datos.
B) Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos.
C) Adquisición y distribución de dispositivos de identificación, capacitación y entrenamiento, que se requieran para el funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal.
La inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos informáticos necesarios para los particulares con el propósito de conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos serán de cargo de los mismos.
El financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá hasta el 1° de julio de 2011.