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Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 001, "Administración General", una partida anual con cargo a Rentas Generales, equivalente a los créditos presupuestales del ejercicio 2005 de los grupos de gasto de funcionamiento -grupos 1a 9- financiados con los Recursos de Afectación Especial, correspondiente a las unidades ejecutoras integrantes del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 "Instituto Nacional de Alimentación" y de los honorarios curiales.
Elimínanse a partir del ejercicio 2007 los créditos presupuestales financiados con Recursos de Afectación Especial de todas las unidades ejecutoras del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 "Instituto Nacional de Alimentación" y los honorarios curiales. Asígnase una partida anual de $ 156.000.000 (ciento cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, a fin de otorgar a quienes presten efectivamente funciones en la referida Secretaría de Estado, una compensación mensual de hasta $ 8.850 (ocho mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) a valores de julio de 2006, la que recibirá los ajustes que por todo concepto perciban los funcionarios de la Administración Central.
Deróganse las afectaciones dispuestas por el artículo 294 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 113 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 430 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Todas las afectaciones de ingresos y referencias realizadas, por normas legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley, a los Recursos con Afectación Especial del mencionado Inciso, con excepción de los financiados con cargo a los recursos establecidos por el literal
D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que tuvieren como fuente de financiamiento dichos recursos, serán considerados a Rentas Generales.
La disponibilidad financiera existente de dichos recursos luego de cancelar las obligaciones registradas en el ejercicio 2006 y en ejercicios anteriores, será transferida a Rentas Generales.
Autorízase al Inciso a transferir del grupo 0 "Servicios Personales" al grupo 2 "Servicios No Personales" los montos correspondientes a las becas y pasantías, al vencimiento del plazo de su contratación, siempre que no sean regularizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en cuyo caso se eliminará el referido crédito.
Exceptúase de la transferencia de créditos autorizada, la partida correspondiente a la contratación de pasantías al amparo de lo dispuesto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.