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A partir de la promulgación de la presente ley y al cierre de cada ejercicio, en los Incisos de la Administración Central, la disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos con Afectación Especial será volcada a Rentas Generales.
Se entenderá por disponibilidad financiera comprometida aquella que, de acuerdo a la normativa que le da origen, deba ser afectada en su totalidad al destino para el que fue creada.
Al cierre de cada ejercicio, los Incisos de la Administración Central deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los saldos correspondientes a disponibilidades financieras comprometidas, a fin de que no sea requerida su versión a Rentas Generales.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de lo previsto precedentemente a aquellos casos en los que el Inciso por razones fundadas requiera mantener disponibilidades en sus Recursos con Afectación Especial.