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El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las transposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0 "Servicios Personales".
E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.
F) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las de carácter estimativo, el grupo 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en actividad.
El Directorio podrá disponer transposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho Subgrupo.
G) No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de la presente norma, los objetos del gasto del 289.001 al 289.011, pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí, siempre que estén expresados en la misma moneda. Las transposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.