Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando la denominación, serie, escalafón y grado del cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar su carrera administrativa.
La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
Deróganse los artículos 92 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 307 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, y el artículo 18 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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