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Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones disciplinarias como consecuencia de su responsabilidad por falta grave cometida en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, adquisiciones, gestión de inventarios, manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar cargos de dirección en unidades ejecutoras. Tampoco podrán integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo o quien por derecho corresponda, designar al reemplazante.
La inhabilitación a que refieren el inciso anterior o normas reglamentarias de igual contenido, cesará de pleno derecho cumplidos ocho años contados desde la fecha del acto administrativo que dispuso la sanción, pudiéndose en este y por motivos fundados establecer un plazo menor no inferior a dos años.
Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la inhabilitación prevista en el inciso primero del presente artículo regirá para todo tipo de sanción de suspensión en las actividades citadas y por un lapso igual al doble de los días de suspensión aplicados, contados a partir del cumplimiento por parte del funcionario de la sanción dispuesta.
Los órganos y organismos de la Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.