Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A partir de la vigencia de la presente ley, toda mención a cualquiera de las modalidades contractuales que se incluyen en el presente artículo, se entenderá referida a las siguientes definiciones:
A) Se considera becario a quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. El contratado no podrá superar las 30 horas semanales. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente literal el régimen de beca de trabajo establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997.
B) Se considera pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.
C) Se considera eventual a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado para desarrollar dichas tareas a término por una entidad estatal. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.
D) Se considera zafral a quien sea contratado por una entidad estatal para desarrollar una tarea que se presenta en forma periódica y previsible, pero no permanente, sea que la misma constituya la única que cumple el organismo o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año. El funcionario zafral cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le contrató.
Las modalidades contractuales referidas precedentemente no crean derechos ni expectativas jurídicamente invocables.
Los llamados para la contratación de becarios y pasantes posteriores a la vigencia de la presente norma, se efectuarán atendiendo a las definiciones contenidas en este artículo. Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones", o mediante convenios, con el sistema educativo público y privado con cargo a sus partidas presupuestales, no pudiendo bajo ninguna circunstancia superar el plazo establecido en el artículo 623 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.