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Los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón, sin perjuicio de continuar interinamente y hasta su provisión definitiva, en las funciones que venían desempeñando.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios que se incorporan por la presente norma a la carrera administrativa. Una vez adecuada la retribución del funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre ésta y su nivel retributivo anterior será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
Quedan excluidos de lo dispuesto en los incisos precedentes los funcionarios pertenecientes a los escalafones "K" Militar, "L" Policial y "M" de Servicio Exterior, los funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los que mantendrán su condición de contratados, así como quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996. La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos presupuestados correspondientes de acuerdo con lo establecido en el inciso primero, procediendo a efectuar las transposiciones de créditos necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los créditos correspondientes a las vacantes existentes en las estructuras de funciones contratadas serán suprimidos.