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Créase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" un equipo de negociadores comerciales que se integrará con un máximo de diez funcionarios de los escalafones A o M que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, con el objetivo de atender las negociaciones comerciales internacionales en que se encuentre comprometida la República.
Los funcionarios asignados a tal función deberán ejercerla durante un período mínimo de tres años, no pudiendo presentarse a la Junta de Destinos hasta vencido dicho plazo. El Poder Ejecutivo por resolución fundada, podrá exceptuar al funcionario del cumplimiento del plazo mínimo establecido.
Mientras éstos desempeñen la función asignada, percibirán las retribuciones equivalentes al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo de Ministro de Estado.
Asígnase una partida anual máxima de $ 1:224.000 (un millón doscientos veinticuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de financiar este régimen.