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Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo del escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III, Serie Administrativo.
Suprímese en la misma unidad ejecutora, una función contratada en el escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III, Serie Administrativo.
Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" una función de 'Director del Sistema de Identificación y Registro Animal' (SIRA), la que será provista de conformidad con el régimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas concordantes. Los créditos existentes para financiar esta erogación provienen de las economías generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.