Artículo 1
Declárase ciudad la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José.
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Ley N° 18.052
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗