El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos, que sustituirán los establecidos en el artículo 307 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán cumplidos ante el Gabinete Ministerial de la Innovación:
A) Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación al Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.
B) Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
C) Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación.
D) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
E) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
F) Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.
G) Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos comités.
H) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
I) Elegir su Presidente de entre sus integrantes.
J) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia.
K) Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos propios del CONICYT.
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos, que sustituirán sustituyen los establecidos en el artículo 307 de la Ley Nº N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán cumplidos ante el Gabinete Ministerial de la Innovación: 2001:
A) Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación al Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda. corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica. (PENCTI).
B) Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
C) Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación.
D)
Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
E) Promover
C) Proponer
acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
F) Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.
G) Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos comités.
H)
D)
Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de
los programas que patrocine la Agencia, u otros actores,
sus políticas y programas,
así como de evaluación
ex-post
"expost"
de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
I)
E)
Elegir su Presidente
y Vicepresidente
de entre sus integrantes.
J)
F)
Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la
Agencia.
Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
K) Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos propios
G) Realizar el seguimiento
del
CONICYT.
PENCTI.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova podrán participar de las reuniones del CONICYT y aportarán a este la información necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
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El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos, que sustituyen los establecidos en el artículo 307 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001:
A) Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).
B) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
C) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de sus políticas y programas, así como de evaluación "expost" de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
E) Elegir su Presidente y Vicepresidente de entre sus integrantes.
F) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
G) Realizar el seguimiento del PENCTI.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova podrán participar de las reuniones del CONICYT y aportarán a este la información necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones.