El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado de la siguiente manera:
- Cinco representantes del Poder Ejecutivo.
- Un representante de los entes del Estado, a los que refiere el artículo 221 de la Constitución.
- Siete representantes del sector académico-científico, designados cuatro de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo sistema y dos por las universidades privadas.
- Cinco representantes del sector productivo, designados por las organizaciones empresariales representativas.
- Un representante del Congreso de Intendentes, designado por el mismo.
- Un representante de los trabajadores, designado por el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores.
- Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, designado por la misma.
- Su Presidente, elegido por el propio CONICYT y cuyo suplente ocupará el lugar de aquél en el Consejo.
Las designaciones y sus suplentes serán por tres años y renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los nombrará en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ley y el desempeño de sus miembros será honorario. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en funciones.
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado de la siguiente manera:
- Cinco por catorce Consejeros, que serán representantes del Poder Ejecutivo.
- Un representante de los entes las instituciones con excepción del Estado, a los que refiere literal E), con carácter honorario, designados por el artículo 221 Poder Ejecutivo, debiendo ser personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la Constitución. ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán: - Siete representantes A) Cinco a propuesta del sector académico-científico, designados cuatro académico-científico: dos de ellos propuestos por la Universidad de la República, un investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo sistema y dos uno por las universidades privadas.
- Cinco representantes la Universidad Tecnológica del sector productivo, designados Uruguay, uno por las organizaciones empresariales representativas.
- Un representante del Congreso de Intendentes, designado universidades privadas y uno
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El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado por catorce Consejeros, que serán representantes de las instituciones con excepción del literal E), con carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, debiendo ser personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán:
A) Cinco a propuesta del sector académico-científico: dos de ellos propuestos por la Universidad de la República, uno por la Universidad Tecnológica del Uruguay, uno por las universidades privadas y uno por los investigadores activos dentro de los categorizados por el Sistema Nacional de Investigadores.
B) Uno a propuesta del Plenario lntersindical de Trabajadores
-Convención Nacional de Trabajadores.
C) Tres a propuesta de organizaciones representativas de los servicios, la industria y el agro.
D) Uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.
E) Dos a título personal, a efectos de que la integración contemple trayectorias académicas y profesionales que reflejen la diversidad de ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y sociales interesados en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.
G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.
Las designaciones de los Consejeros serán por tres años, renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los designará en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ley. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en funciones.
por
el mismo.
- Un representante
los investigadores activos dentro
de los
trabajadores, designado
categorizados
por el
Sistema Nacional de Investigadores.
B) Uno a propuesta del
Plenario
Intersindical
lntersindical
de Trabajadores
Convención
-Convención
Nacional de Trabajadores.
- Un representante
C) Tres a propuesta
de
organizaciones representativas de los servicios,
la
industria y el agro.
D) Uno a propuesta de la
Administración Nacional de Educación
Pública, designado por la misma.
Pública.
- Su Presidente, elegido por el propio CONICYT
E) Dos a título personal, a efectos de que la integración contemple trayectorias académicas
y
cuyo suplente ocupará el lugar
profesionales que reflejen la diversidad
de
aquél
ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y sociales interesados
en el
Consejo.
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.
G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.
Las designaciones
y sus suplentes
de los Consejeros
serán por tres
años y
años,
renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los
nombrará
designará
en un plazo de sesenta días de aprobada la presente
ley y el desempeño de sus miembros será honorario.
ley.
Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en funciones.