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El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar el Estatuto General de la Agencia.
B) Aprobar el Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su instalación.
C) Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas elevadas por la Secretaría Ejecutiva.
D) Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico- tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder Ejecutivo.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de actividades.
F) Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por la Secretaría Ejecutiva", en diálogo con el CONICYT.
G) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
I) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.
J) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización de la Agencia.
K) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los mismos.
L) Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los proyectos, y supervisar su funcionamiento.