Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La constitución o transmisión de los derechos reales reales, a excepción de la prenda con desplazamiento de la tenencia, que graven las acciones nominativas, las acciones escriturales, las acciones endosables y los certificados provisorios emitidos por las sociedades anónimas y por las sociedades en comandita por acciones, referidas en el artículo 1º de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio, sin perjuicio perjuicio, respecto de las primeras primeras, del cumplimiento del artículo 305 de la Ley N° Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Enero de 2007 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ver el texto limpio
La constitución o transmisión de los derechos reales, a excepción de la prenda con desplazamiento de la tenencia, que graven las acciones nominativas, las acciones escriturales, las acciones endosables y los certificados provisorios emitidos por las sociedades anónimas y por las sociedades en comandita por acciones, referidas en el artículo 1º de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio, sin perjuicio, respecto de las primeras, del cumplimiento del artículo 305 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.