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(Beneficiarios).- El Poder Ejecutivo podrá determinar por vía reglamentaria y en consulta con las gremiales de productores lecheros, la necesidad de establecer montos mínimos del beneficio para atender especialmente a los pequeños productores de leche.
Los recursos del Fondo derivados de la prestación pecuniaria creada por el artículo 7° de la presente ley y de su cesión o titularización, descontados los montos destinados para constituir los montos mínimos a percibir por los pequeños productores y los gastos correspondientes a la cesión o titularización, serán distribuidos exclusivamente entre los productores lecheros y serán de libre disponibilidad para los mismos.
Los productores lecheros recibirán los recursos del Fondo de acuerdo con el prorrateo que se realice teniendo en cuenta la venta de litros durante los períodos que la reglamentación oportunamente disponga, por los cuales los productores hayan pagado el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba).
La Comisión Administradora Honoraria establecerá por resolución fundada el listado de productores beneficiarios y los respectivos montos a ser percibidos por estos, por los cuales los productores para ser beneficiarios deberán firmar un vale o compromiso de pago que tendrá validez de título ejecutivo en caso de incumplimiento.
Los montos que reciban los productores lecheros serán considerados como un pasivo de los mismos a todos los efectos fiscales, el cual será cancelado con los importes correspondientes a la prestación pecuniaria abonada o que le fueran retenidos al productor en virtud de la presente ley.