(Competencia)-. La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
A) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas o privadas.
B) Contribuir a la unificación de criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
C) Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la siniestralidad en las vías de tránsito.
D) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales y privados.
E) Coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de Tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades.
F) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
G) Supervisar el Registro Nacional Unico de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas.
H) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de accidentes de tránsito, creado por el Decreto Nº 173/002, de 14 de mayo de 2002, como sistema nacional único de relevamiento de información sobre los accidentes de tránsito y los aspectos de interés referidos a éstos, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos.
I) Propiciar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial, y el adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.
J) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
K) Administrar los fondos presupuestales y extrapresupuestales que se le asignen con el fin de atender sus cometidos.
L) Supervisar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidas por el Manual lnteramericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes.
M) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Departamentales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto.
N) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales.
19 de diciembre de 2015
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.355
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencia)-. (Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
A) Asesorar 1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en materia las vías de tránsito tránsito.
2) Promover a todas uniformizar y homogeneizar las personas públicas o privadas.
B) Contribuir normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la unificación política nacional de seguridad vial.
3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional.
4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional.
5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial.
6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva.
7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
8) Proponer los
criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
C) Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la siniestralidad
9) Asesorar
en
las vías
materia
de
tránsito.
tránsito a todas las personas públicas.
D)
10)
Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales
y
e institutos
privados.
E)
11)
Coordinar
y supervisar
las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de
Tránsito
tránsito
de todo el territorio nacional, participando en esas actividades.
F)
12)
Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
G)
13)
Supervisar el
Registro Nacional Unico de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22
Sistema
de
setiembre
Información Nacional
de
1994,
Tránsito,
el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas.
H)
14)
Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de
accidentes
siniestros
de tránsito,
creado por el Decreto Nº 173/002, de 14 de mayo de 2002,
como sistema nacional único de relevamiento de
información sobre los accidentes de tránsito y los aspectos de interés referidos a éstos,
información,
con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos.
I) Propiciar
15) Realizar
el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
vial,
vial
y
el
políticas de
adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.
J) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
K) Administrar los fondos presupuestales
16) Promover
y
extrapresupuestales que se le asignen con el fin de atender sus cometidos.
L) Supervisar
analizar
la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial
establecidas
establecidos
por el Manual
lnteramericano
Interamericano
de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes.
M)
17)
Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades
Departamentales
Locales
de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto.
N)
18)
Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e
internacionales.
internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República.
Ver el texto limpio
(Competencia).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
1) Proyectar y establecer los programas de acción, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las medidas necesarias para combatir la siniestralidad vial en las vías de tránsito.
2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial.
3) Promover los mecanismos de contralor y auditoría para los procedimientos y requisitos en el otorgamiento de los permisos de conducir en todo el territorio nacional.
4) Asesorar, auditar los procesos y requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que circulan en todo el territorio nacional.
5) Asesorar en los proyectos y obras de infraestructura vial en materia de seguridad vial.
6) Proponer los requisitos, programas y supervisar el funcionamiento de las academias de conducción en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura según fije la reglamentación respectiva.
7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
8) Proponer los criterios a nivel nacional en materia de seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
9) Asesorar en materia de tránsito a todas las personas públicas.
10) Sugerir y ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública en coordinación con los organismos oficiales e institutos privados.
11) Coordinar y supervisar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el territorio nacional, participando en esas actividades.
12) Contribuir al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización, nacionales y departamentales, de los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial.
13) Supervisar el Sistema de Información Nacional de Tránsito, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus funciones específicas.
14) Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de siniestros de tránsito, como sistema nacional único de relevamiento de información, con sujeción a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización de los datos.
15) Realizar el intercambio de información, así como la comunicación y el relacionamiento directo con los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad vial y políticas de adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.
16) Promover y analizar la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de señalización vial establecidos por el Manual Interamericano de Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras, formulando las observaciones, recomendaciones y directivas pertinentes.
17) Promover, apoyar y coordinar la formación de Unidades Locales de Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto.
18) Celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, previo consentimiento de la Presidencia de la República.