(Notificación de concentraciones).- Todo acto de concentración económica deberá ser notificado al órgano de aplicación diez días antes de la celebración del mismo por las empresas participantes cuando se dé por lo menos una de las condiciones siguientes:
A) Cuando como consecuencia de la operación se alcance una participación igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del mercado relevante.
B) Cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a UI
750.000.000 (setecientos cincuenta millones de unidades indexadas).
A los efectos de la interpretación del presente artículo, se considerarán posibles actos de concentración económica aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.
El órgano de aplicación reglamentará la forma y el contenido de las notificaciones requeridas, así como las sanciones correspondientes en concordancia con lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la presente ley. Asimismo, podrá requerir información periódica a las empresas involucradas a efectos de realizar un seguimiento de las condiciones de mercado en los casos en que entienda conveniente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Notificación . (Solicitud de autorización de concentraciones).- Todo acto de concentración económica deberá ser notificado al órgano de aplicación diez días antes de para su examen previamente a la celebración fecha del mismo por las empresas participantes cuando se dé por lo menos una de las condiciones siguientes:
A) Cuando como consecuencia perfeccionamiento del acto o de la operación se alcance una participación igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del mercado relevante.
B) Cuando toma de control, el que acaeciere primero, cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600.000.000 UI
750.000.000 (setecientos cincuenta (seiscientos millones de unidades indexadas).
A los efectos de la interpretación del presente artículo, se considerarán posibles actos de concentración económica aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.
El órgano de aplicación reglamentará la forma y el contenido de las notificaciones requeridas, así como las sanciones correspondientes en concordancia con lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la presente ley. Asimismo, podrá requerir información periódica a las empresas involucradas a efectos de realizar un seguimiento de las condiciones de mercado en los casos en que entienda
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. (Solicitud de autorización de concentraciones).- Todo acto de concentración económica deberá ser notificado al quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación para su examen previamente a cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, se configuren acumulativamente los siguientes extremos:
1) Que la fecha del perfeccionamiento facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del acto conjunto de los participantes en la operación, sea igual o superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de unidades indexadas).
2) Que la toma facturación anual libre de control, impuestos en el que acaeciere primero, territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta millones de unidades indexadas).
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior,
conveniente.
conveniente
Ver el texto limpio
. (Solicitud de autorización de concentraciones).-
Todo acto de concentración económica deberá ser notificado al órgano de aplicación para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la toma de control, el que acaeciere primero, cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600.000.000 UI (seiscientos millones de unidades indexadas).
A los efectos de la interpretación del presente artículo, se considerarán posibles actos de concentración económica aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.
El órgano de aplicación reglamentará la forma y el contenido de las notificaciones requeridas, así como las sanciones correspondientes en concordancia con lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la presente ley. Asimismo, podrá requerir información periódica a las empresas involucradas a efectos de realizar un seguimiento de las condiciones de mercado en los casos en que entienda conveniente
cuando la facturación
bruta
anual
libre de impuestos
en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a
600.000.000
500.000.000
UI
(seiscientos
(quinientos
millones de unidades
indexadas).
indexadas) pero no se alcancen los umbrales individuales previstos en el numeral 2) en dicho ejercicio, los participantes del acto de concentración económica deberán informarlo al órgano de aplicación, quien podrá determinar, por resolución fundada dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la información, que el mismo quede sujeto a la solicitud de autorización prevista en la presente disposición.
Las solicitudes de autorización de concentraciones económicas deberán presentarse en forma previa al perfeccionamiento del acto o de la toma de control, lo que acaeciere primero.
A los efectos de la
interpretación del
presente
artículo,
ley,
se
considerarán posibles actos de
considerará
concentración económica
aquellas operaciones
todo hecho, acto o convención
que
supongan
genere
una
modificación
transferencia o un cambio en el control
de la
estructura
totalidad o parte
de
uno o más participantes o unidades económicas, así como la creación o adquisición del
control
de las empresas partícipes mediante:
conjunto sobre una o varias entidades. A título enunciativo, comprende los llevados a cabo a través de:
fusión de sociedades, adquisición de
acciones, de cuotas o de
participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles,
adquisiciones totales
adquisición total
o
parciales
parcial
de activos
empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del
empresariales. El término
control
de
se entenderá como
la
totalidad
posibilidad de influir continua y decisivamente, de manera directa
o
parte
indirecta, sobre la estrategia y el comportamiento competitivo
de
unidades económicas
una
o
empresas.
varias entidades.
El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta del
órgano de
aplicación reglamentará
aplicación, debiendo determinar los criterios para
la
forma y el contenido
cuantificación
de
las notificaciones requeridas,
los umbrales indicados en el inciso primero,
así como
las sanciones correspondientes en concordancia con lo dispuesto por
los
artículos 17, 18
requisitos
y
19 de
condiciones que deberán cumplirse para informar o solicitar
la
presente ley. Asimismo, podrá requerir información periódica a las empresas involucradas a efectos de realizar un seguimiento
autorización
de
las condiciones
concentración ante el órgano
de
mercado en los casos en que entienda conveniente
aplicación.
Ver el texto limpio
(Solicitud de autorización de concentraciones).- Todo acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, se configuren acumulativamente los siguientes extremos:
1) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de unidades indexadas).
2) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta millones de unidades indexadas).
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, cuando la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de unidades indexadas) pero no se alcancen los umbrales individuales previstos en el numeral 2) en dicho ejercicio, los participantes del acto de concentración económica deberán informarlo al órgano de aplicación, quien podrá determinar, por resolución fundada dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la información, que el mismo quede sujeto a la solicitud de autorización prevista en la presente disposición.
Las solicitudes de autorización de concentraciones económicas deberán presentarse en forma previa al perfeccionamiento del acto o de la toma de control, lo que acaeciere primero.
A los efectos de la presente ley, se considerará concentración económica todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o un cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más participantes o unidades económicas, así como la creación o adquisición del control conjunto sobre una o varias entidades. A título enunciativo, comprende los llevados a cabo a través de: fusión de sociedades, adquisición de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisición total o parcial de activos empresariales. El término control se entenderá como la posibilidad de influir continua y decisivamente, de manera directa o indirecta, sobre la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta del órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la cuantificación de los umbrales indicados en el inciso primero, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar o solicitar la autorización de concentración ante el órgano de aplicación.