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Cuando el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus competencias y en observancia de los principios y objetivos rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud, detecte situaciones en materia de financiamiento de sus actividades o graves problemas de funcionamiento institucional que puedan comprometer en un corto o mediano plazo la continuidad de una entidad prestadora integral de salud, tanto a nivel asistencial como económico financiero, podrá designar uno o más funcionarios de la Junta Nacional de la Salud, (JUNASA) por un período de hasta seis meses, a los solos efectos de recabar información sobre todos los aspectos involucrados en la operativa de la misma. Dicho período se podrá prorrogar por un plazo de hasta seis meses. Los funcionarios actuantes elevarán un informe a las autoridades de la JUNASA en un plazo de diez días hábiles posteriores a recabar la referida información, y la JUNASA deberá comunicar el informe a la entidad prestadora integral de salud correspondiente en un plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción.
La tarea de dichos funcionarios será sin costo para las instituciones prestadoras de salud