Ver el texto limpio
Compete a la Junta Nacional de Salud:
A) Suscribir con los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud los contratos de gestión a que refiere el artículo 15 de la presente ley.
B) Aplicar los mecanismos de financiamiento de la atención integral a la salud que corresponda a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud y fiscalizar la efectiva integración de los aportes al Fondo Nacional de Salud que se determinan en el Capítulo VII de la presente ley.
C) Disponer el pago de cuotas salud a los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a sus padrones de usuarios y previa verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
D) Controlar las relaciones entre los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y entre éstos y terceros.
E) Disponer la observación así como las sanciones de suspensión temporal o definitiva, total o parcial, del pago de cuotas de salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
Las sanciones serán por incumplimientos menores, mayores o graves, lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Cuando la suspensión sea definitiva, o cuando se trate de suspensión temporal relativa a sanción por incumplimiento mayor o grave, las mismas se determinarán por acto administrativo firme.
F) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, dentro de los ciento ochenta días de su constitución.
G) Las demás que le asigne la presente ley.