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Compete al Presidente de la Junta Nacional de Salud:
A) Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la unidad ejecutora "Junta Nacional de Salud".
B) Ejecutar las resoluciones de la Junta.
C) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional de Salud, dando cuenta de ellas a la misma en la primera sesión posterior y estando a lo que ésta resuelva. Para modificar las decisiones adoptadas en el ejercicio de esta potestad será necesario el voto de por lo menos cinco de los miembros de la Junta. Mientras no se integren a él los representantes sociales, a estos efectos se requerirá el voto de tres de sus miembros.
D) Representar al organismo y suscribir todos los actos, contratos y convenios en que intervenga el mismo.
E) Las demás tareas que le sean encargadas por la Junta.