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(Publicidad comparada de los créditos concedidos por instituciones financieras). - El Banco Central del Uruguay (BCU) publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente otorgados por las instituciones financieras, cooperativas, asociaciones civiles, de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado.
La Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente otorgados por los proveedores que financien la venta de sus propios bienes o servicios y del resto de las operaciones no controladas por el BCU, incluidas las de prestamistas y comisionistas, de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado. En tal sentido, podrá solicitar a los agentes supervisados, la información necesaria o requerirla de los registros públicos correspondientes.
Los organismos mencionados en los incisos anteriores quedan facultados a solicitar a los agentes supervisados información sobre las tasas de interés implícitas -en términos financieros, tasas internas de retorno- pactadas en operaciones crediticias. Los agentes quedan obligados a brindar esta información, calculando dichas tasas implícitas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Metodológico que forma parte de esta ley.
La reglamentación establecerá las sanciones que podrán ser aplicadas a los agentes supervisados en caso de incumplimiento de su obligación de informar lo solicitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
Las publicaciones que se detallan en este artículo y en el anterior se realizarán en los sitios web del Banco Central del Uruguay, y de la mencionada Unidad Defensa del Consumidor.