Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo, el 14 de agosto de 1998. (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.223, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.