Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Montevideo, el 3 de marzo de 2000. (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.230, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.