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(Adjudicación del Poder Ejecutivo).- La asignación del canal respectivo del espectro radioeléctrico para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión comunitaria requerirá de resolución del Poder Ejecutivo de conformidad con la reglamentación correspondiente, previo informe técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y opinión preceptiva del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria. Este último contará con un plazo de sesenta días para pronunciarse. De no hacerlo en el plazo referido se interpretará en términos favorables la solicitud.
El principio general para la asignación de frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria será el concurso abierto y público, previa realización de audiencia pública.
El proceso de asignación de frecuencia se hará:
A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la realización del último llamado público en el departamento, existiendo disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que fuera sustanciada la solicitud.
B) Si no hubiera otros interesados, previa audiencia pública y pleno cumplimiento de los requisitos previstos, se asignará a la asociación interesada una frecuencia en las condiciones establecidas en el llamado.
El Poder Ejecutivo estará obligado a conceder la asignación de frecuencia de servicio de radiodifusión comunitaria, cuando substanciado el concurso público y abierto, especialmente convocado al efecto, o efectuada una solicitud de interesado en ausencia de concurso, se cuente con opinión favorable del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y se cumpla con los requisitos y procedimientos exigidos en esta ley y su reglamentación.
En cada caso y según la modalidad de asignación, los requisitos administrativos y económicos y las características técnicas exigidas serán únicamente las estrictamente necesarias para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de derechos al conjunto de los habitantes de la República.