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(Financiamiento del Fondo Solidario).- El Fondo Solidario se integrará con:
A) Las sumas provenientes de los aportes de los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieren vertido en el Banco de Previsión Social, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° del Acuerdo Anexo del Decreto N° 153/006, de 23 de mayo de
2006.
B) Las sumas provenientes de las cotizaciones del sector empleador y/o trabajador que correspondieren por aplicación del artículo 16 de esta ley, devengadas desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la fecha de inicio del régimen de cuentas individuales a que refiere el artículo 17 de la presente ley.
C) Las multas y recargos por infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°
19.045, de 2 de enero de 2013.
D) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión Administradora Honoraria Tripartita.
E) El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades complementarias).
F) Las sumas que pasen de pleno derecho al Fondo Solidario en virtud de la caducidad establecida en los artículos 13 de la presente ley y 3 bis de la Ley N° 19.045, de 2 de enero de 2013.
Los recursos del Fondo Solidario serán destinados en primer término a sufragar los gastos de administración y gestión del Fondo de Cesantía y Retiro. Si los recursos del Fondo Solidario fueran superiores a los necesarios para garantizar el pago de dichos gastos, la Comisión Administradora Honoraria Tripartita podrá disponer en cada año, de hasta un 30% (treinta por ciento) del excedente acumulado, a efectos de financiar obras o proyectos propuestos por acuerdo de los actores sociales (empleadores y trabajadores) integrantes del Consejo de Salarios del Grupo 9. Dichos proyectos se ejecutarán directamente por el Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción, o los fondos sociales de la Construcción. En estos últimos casos, la Comisión Administradora Honoraria Tripartita deberá aprobar el proyecto a ser financiado y controlar que el destino del financiamiento sea empleado para la realización del mismo.