Ver el texto limpio
(Prestación por cesantía).- Tiene derecho a la prestación por cesantía el trabajador comprendido en el ámbito subjetivo del Fondo de Cesantía y Retiro que:
1) Haya cesado en el trabajo;
2) tenga acreditado en la cuenta individual el equivalente a treinta jornales como mínimo; y
3) no haya efectuado retiro alguno de la cuenta individual en los últimos doce meses calendario.
La Comisión Administradora Honoraria Tripartita podrá, en forma excepcional, prescindir de las exigencias previstas en los numerales precedentes, en las siguientes hipótesis:
A) Fallecimiento o enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta primer grado, cónyuge y/o concubino, menores a cargo del beneficiario.
B) Enfermedad grave del trabajador.
C) Lanzamiento de la finca habitada por el trabajador.
D) Para constituir garantía de alquiler de casa-habitación del trabajador.
E) Para constituir garantía de créditos del trabajador, conforme a los criterios que establezca la Comisión Administradora.
En todos los casos se requerirá prueba fehaciente que acredite los extremos indicados.