(Integración del Consejo).- El Consejo Ejecutivo estará integrado por:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un representante designado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Un representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
F) Dos representantes de las gremiales de los productores remitentes de leche que pertenezcan a dos gremiales diferentes con proyección nacional.
G) Dos representantes de las gremiales de la industria láctea.
H) Un representante de las gremiales de productores artesanales.
Los representantes de los productores de leche, remitentes o artesanales, serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio. Los representantes de la industria láctea serán elegidos por voto directo secreto y obligatorio entre las industrias que se encuentren en el registro que dispondrá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En ambos casos los representantes serán elegidos dentro de sus respectivas gremiales y la reglamentación establecerá los requisitos relacionados con las elecciones mencionadas.
A efectos de la instalación del Instituto Nacional de la Leche, la primera designación de los representantes de las gremiales, tanto de los productores como de la industria, será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a partir de una lista de miembros que cada gremial proporcionará. Dicha designación tendrá carácter provisorio y las gremiales correspondientes dispondrán de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de reglamentación de la presente ley, para elegir sus representantes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Al designarse a los miembros del Consejo se establecerán sus respectivos suplentes. Todos los cargos de representantes del sector público, sean de titulares como de suplentes, tendrán carácter honorario. Los representantes titulares del sector privado serán remunerados por el Instituto por el régimen de dieta por sesión.
El Consejo Ejecutivo sesionará una vez por mes, sin perjuicio de que pueda ser convocado en cualquier momento por su Presidente.
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Integración del Consejo).- El Consejo Ejecutivo Directivo estará integrado por:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un representante designado por el del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Un representante designado por el del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Un representante designado por el del Ministerio de Relaciones Exteriores.
F) Dos representantes de las gremiales de los productores remitentes de leche que pertenezcan a dos gremiales diferentes con proyección nacional.
G) Dos representantes de las gremiales de la industria láctea.
H) Un representante de las gremiales de productores artesanales.
Los representantes de los productores de leche, remitentes o artesanales, serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio. Los representantes de la industria láctea serán elegidos por voto directo secreto y obligatorio entre las industrias que se encuentren en el registro que dispondrá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En ambos casos los representantes serán elegidos dentro de sus respectivas gremiales y la reglamentación establecerá los requisitos relacionados con las elecciones mencionadas.
A efectos de la instalación del Instituto Nacional de la Leche, la primera designación de los representantes de las gremiales, tanto de los productores como de la industria, será realizada
sector privado serán designados
por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Poder Ejecutivo,
a partir de una lista de miembros que cada gremial
con proyección nacional
proporcionará.
Dicha designación tendrá carácter provisorio y las
Las
gremiales
correspondientes dispondrán de un plazo de ciento ochenta días contados
a
partir de la fecha
las que refiere el inciso precedente deben ser
de
reglamentación
carácter nacional y contar con por lo menos dos años
de
la presente ley, para elegir sus representantes.
antigüedad.
En caso de
empate
empate,
el Presidente tendrá doble voto. Al designarse a los miembros del Consejo
Directivo,
se establecerán sus respectivos
suplentes.
alternos.
Todos los cargos de representantes del sector público, sean de titulares como de
suplentes,
alternos,
tendrán carácter
honorario.
honorario, a excepción del Presidente del Instituto, cuya remuneración no podrá superar la dispuesta en el artículo 747 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los representantes titulares del sector privado serán remunerados por el Instituto
Nacional de la Leche,
por el régimen de dieta por sesión.
El Consejo
Ejecutivo
Directivo
sesionará una vez por mes, sin perjuicio de que pueda ser convocado en cualquier momento por su Presidente.
La representación legal del Instituto estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo.
Ver el texto limpio
(Integración del Consejo).- El Consejo Directivo estará integrado por:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
F) Dos representantes de las gremiales de los productores remitentes de leche que pertenezcan a dos gremiales diferentes con proyección nacional.
G) Dos representantes de las gremiales de la industria láctea.
H) Un representante de las gremiales de productores artesanales.
Los representantes de las gremiales del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo, a partir de una lista de miembros que cada gremial con proyección nacional proporcionará. Las gremiales a las que refiere el inciso precedente deben ser de carácter nacional y contar con por lo menos dos años de antigüedad. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Al designarse a los miembros del Consejo Directivo, se establecerán sus respectivos alternos.
Todos los cargos de representantes del sector público, sean de titulares como de alternos, tendrán carácter honorario, a excepción del Presidente del Instituto, cuya remuneración no podrá superar la dispuesta en el artículo 747 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los representantes titulares del sector privado serán remunerados por el Instituto Nacional de la Leche, por el régimen de dieta por sesión.
El Consejo Directivo sesionará una vez por mes, sin perjuicio de que pueda ser convocado en cualquier momento por su Presidente. La representación legal del Instituto estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo.