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Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.
Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.
La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.
La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la temática lo imponga.
Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su funcionamiento.
La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.