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Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:
1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación de penas privativas de libertad mayores de los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales presentados por el interesado no cuente con información completa y que dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la pena.