Ver el texto limpio
Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduanas.
Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.