(De las infracciones y sanciones).- En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley será de aplicación lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados en la siguiente forma:
A) Por falta de denuncia establecida en el artículo 2º de la presente ley: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal bovino existente en el establecimiento.
B) Por incumplimiento a las normas sobre ingreso o tránsito en zonas, áreas o establecimientos libres, de control o erradicación: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal ingresado o en tránsito.
C) Invasión de animales parasitados a otros establecimientos: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 1,6 (uno con seis unidades reajustables) por animal invasor.
D) Extracción sin autorización del Servicio Sanitario Oficial de un predio interdicto: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal del establecimiento.
E) Animales sueltos en la vía pública o en tránsito, con garrapata: UR 33 (treinta y tres unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal bovino suelto.
F) Incumplimiento del saneamiento dispuesto en predios interdictos: UR 33 (treinta y tres unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal del establecimiento.
G) Incumplimiento de los veterinarios acreditados: las certificaciones que no se ajusten a la realidad, omisión de inspeccionar personalmente el ganado, omisión de identificación adecuada, omisión o entrega fuera de plazo de los certificados o constancias exigidas, incumplimiento del plan de saneamiento dispuesto, hará al profesional actuante, pasible de las sanciones previstas en el inciso primero del presente artículo.
Reincidencia. En caso de reincidencia, y atendiendo a la gravedad de las infracciones, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá determinar la suspensión de hasta 10 años de los registros de veterinarios de libre ejercicio, para actuar en todas las campañas sanitarias.
H) Las infracciones a la presente ley y reglamentaciones que se dicten, no previstas expresamente, serán pasibles de una multa entre UR 10 (diez unidades reajustables) y UR 100 (cien unidades reajustables) de acuerdo a la gravedad de las mismas.
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(De las infracciones y sanciones).- En caso de incumplimiento Los infractores a las disposiciones de contenidas en la presente ley será de aplicación lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las acciones penales reglamentaciones que pudieren corresponder.
Los infractores se dicten a las disposiciones de la presente ley su amparo, serán sancionados en la siguiente forma:
A) Por falta de denuncia establecida acuerdo a lo establecido en el artículo 2º 144 de la presente ley: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal bovino existente en el establecimiento.
B) Por incumplimiento a las normas sobre ingreso o tránsito en zonas, áreas o establecimientos libres, Ley N° 13.835,
de
control o erradicación: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal ingresado o en tránsito.
C) Invasión
7
de
animales parasitados a otros establecimientos: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 1,6 (uno con seis unidades reajustables) por animal invasor.
D) Extracción sin autorización del Servicio Sanitario Oficial
enero
de
un predio interdicto: UR 16,5 (dieciséis con cinco unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal del establecimiento.
E) Animales sueltos
1970,
en la
vía pública o en tránsito, con garrapata: UR 33 (treinta y tres unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables) por animal bovino suelto.
F) Incumplimiento del saneamiento dispuesto en predios interdictos: UR 33 (treinta y tres unidades reajustables) más UR 0,32 (cero con treinta y dos unidades reajustables)
redacción dada
por
animal del establecimiento.
G) Incumplimiento de los veterinarios acreditados: las certificaciones que no se ajusten a la realidad, omisión de inspeccionar personalmente
el
ganado, omisión de identificación adecuada, omisión o entrega fuera de plazo
artículo 134
de
los certificados o constancias exigidas, incumplimiento del plan
la Ley N° 18.996,
de
saneamiento dispuesto, hará al profesional actuante, pasible
7
de
las sanciones previstas en el inciso primero del presente artículo.
Reincidencia. En caso
noviembre
de
reincidencia,
2012
y
atendiendo a la gravedad de las infracciones,
en
el
Ministerio
artículo 285
de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá determinar
la
suspensión de hasta 10 años
Ley N° 16.736,
de
los registros
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de
veterinarios
enero
de
libre ejercicio, para actuar
1996,
en
todas las campañas sanitarias.
H) Las infracciones a
la
presente ley y reglamentaciones que se dicten, no previstas expresamente, serán pasibles de una multa entre UR 10 (diez unidades reajustables) y UR 100 (cien unidades reajustables)
redacción dada por el artículo 87
de
acuerdo a
la
gravedad
Ley N° 19.535,
de
las mismas.
25 de setiembre de 2017.
Ver el texto limpio
Los infractores a las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentaciones que se dicten a su amparo, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.