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Créase, como persona jurídica de derecho público no estatal, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), la que se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Todas las referencias legales y reglamentarias al Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay se entenderán, en lo pertinente, realizadas a la ACAU.
A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y audiovisuales a aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro.