El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay tendrá los siguientes objetivos:
A) Defender la libertad de expresión de la obra cinematográfica y audiovisual en todas sus fases, con arreglo a los principios constitucionales de ejercicio de la mencionada libertad.
B) Fomentar, incentivar y estimular la creación, producción, coproducción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales uruguayas en el país y en el exterior.
C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación.
D) Monitorear y coordinar sistemáticamente la información que deberán aportar obligatoriamente las empresas audiovisuales como:
productoras, de servicios, distribuidoras, importadoras, exportadoras, exhibidoras, canales de televisión y cable que surjan de la implementación de la presente ley.
E) Cumplir y hacer cumplir la legislación existente en esta materia, así como promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial.
F) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución y exhibición instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley será necesario estar inscripto en el Registro.
G) Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la presente ley.
H) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución y comercialización de acuerdo a un plan anual estructurado mediante concursos, premios, becas u otros medios para el cumplimiento del objetivo.
I) Instrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados nacionales.
J) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley, empleando los instrumentos jurídicos necesarios (convenios bilaterales, constitución de fideicomisos, etc.).
K) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio fílmico y audiovisual nacional, procurando evitar la destrucción o pérdida de los filmes de corto y largometraje, mediante su depósito en los archivos fílmicos que existan en el país, cualquiera sea su soporte.
L) Fomentar las acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y la apertura de cineclubes, la formación y perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales cinematográficos y audiovisuales, como asimismo el incentivo a la formación de talentos.
M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación formal.
N) Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de producción nacional de obras de ficción, documentales y animación en los medios televisivos nacionales y su difusión en el mercado internacional.
O) Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de producción nacional en las salas que componen el circuito de exhibición.
P) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras audiovisuales.
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Instituto Son cometidos y atribuciones de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay tendrá los siguientes objetivos: Uruguay:
A) Defender la libertad Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de expresión apoyo a las políticas de desarrollo de la obra industria cinematográfica y audiovisual nacional, en todas sus fases, con arreglo a los principios constitucionales de ejercicio el marco de la mencionada libertad. las industrias creativas y culturales.
B) Fomentar, Fomentar e incentivar y estimular la creación, producción,
producción nacional,
coproducción, distribución y exhibición de obras
cinematográficas
y
proyectos
audiovisuales
uruguayas en
nacionales e internacionales. Se entiende por contenido audiovisual
el
país
resultado de un proceso creativo
y
productivo de imágenes
en
el exterior.
movimiento que, resultante de actividades cinematográficas y audiovisuales, pueda ser exhibido en una pantalla, sea a través de salas de cines, tecnología móvil, plataformas, televisión abierta, VOD, gaming o cualquier otra creada o por crearse.
C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación.
D)
Monitorear y coordinar sistemáticamente la información que deberán aportar obligatoriamente las empresas audiovisuales como:
productoras, de servicios, distribuidoras, importadoras, exportadoras, exhibidoras, canales de televisión y cable que surjan de la implementación de la presente ley.
E) Cumplir y hacer cumplir la legislación existente en esta materia, así como promover
Promover
la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial.
F) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución y exhibición instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley será necesario estar inscripto en el Registro.
G) Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la presente ley.
H)
E)
Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución y
comercialización de acuerdo a un plan anual estructurado mediante concursos, premios, becas u otros medios para el cumplimiento del objetivo.
comercialización.
I) Instrumentar
F) lnstrumentar
convenios de reciprocidad con otros institutos para conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados nacionales.
J)
G)
Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de los mecanismos de fomento previstos en la presente
ley, empleando los instrumentos jurídicos necesarios (convenios bilaterales, constitución de fideicomisos, etc.).
ley.
K)
H)
Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio fílmico y audiovisual
nacional, procurando evitar la destrucción o pérdida de los filmes de corto y largometraje, mediante su depósito en los archivos fílmicos que existan en el país, cualquiera sea su soporte.
nacional.
L)
I)
Fomentar
las
acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y
la apertura de cineclubes, la formación y
el
perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores
culturales
culturales,
cinematográficos y
audiovisuales, como asimismo el incentivo a
audiovisuales.
J) Coordinar con los organismos del Estado competentes todo tipo de procedimiento, gestión o exoneración que facilite
la
formación
circulación
de
talentos.
insumos y de obras audiovisuales.
K) Implementar el Programa Uruguay Audiovisual.
L) Desarrollar por sí, o junto con las entidades públicas y privadas vinculadas al sector, los planes de investigación que se entiendan necesarios para el mejoramiento del sector audiovisual.
M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación formal.
N) Promover
acciones tendientes a
y defender
la
exhibición de mínimos
propiedad intelectual, así como la estrategia
de
producción nacional
posicionamiento global del país en el marco
de
obras
las industrias creativas.
O) Contribuir al fortalecimiento
de
ficción, documentales y animación
las capacidades locales
en
las dimensiones cultural, artística, económica, comercial e industrial.
P) Promover la profesionalización de
los
medios televisivos nacionales y su difusión
distintos eslabones de la cadena de valor del sector.
Q) Promover la incorporación competitiva del país
en el mercado
internacional.
de producciones internacionales.
O) Promover acciones tendientes a la exhibición
R) Gestionar y administrar el Fondo
de
mínimos
Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por el artículo 7°
de
producción nacional en las salas
la presente ley, así como los recursos financieros
que
componen el circuito
se obtengan mediante donaciones, legados, patrocinios, inversiones y acciones
de
exhibición.
cooperación internacional.
P)
S)
Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras audiovisuales.
T) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución, exhibición y otras conexas instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley, será necesario estar inscripto en el Registro.
Todas las referencias legales y reglamentarias realizadas al Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual se entenderán en lo pertinente realizadas a este Registro. Se declaran válidas todas las acciones realizadas por la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa referida en relación al Registro.
U) Difundir en canales propios o de terceros, obras nacionales apoyadas por fondos públicos respecto de las cuales posea derechos de explotación.
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Son cometidos y atribuciones de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay:
A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas de desarrollo de la industria cinematográfica audiovisual nacional, en el marco de las industrias creativas y culturales.
B) Fomentar e incentivar la producción nacional, coproducción, distribución y exhibición de obras y proyectos audiovisuales nacionales e internacionales. Se entiende por contenido audiovisual el resultado de un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento que, resultante de actividades cinematográficas y audiovisuales, pueda ser exhibido en una pantalla, sea a través de salas de cines, tecnología móvil, plataformas, televisión abierta, VOD, gaming o cualquier otra creada o por crearse.
C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación.
D) Promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial.
E) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución y comercialización.
F) lnstrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados nacionales.
G) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley.
H) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio fílmico y audiovisual nacional.
I) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y el perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales, cinematográficos y audiovisuales.
J) Coordinar con los organismos del Estado competentes todo tipo de procedimiento, gestión o exoneración que facilite la circulación de insumos y de obras audiovisuales.
K) Implementar el Programa Uruguay Audiovisual.
L) Desarrollar por sí, o junto con las entidades públicas y privadas vinculadas al sector, los planes de investigación que se entiendan necesarios para el mejoramiento del sector audiovisual.
M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación formal.
N) Promover y defender la propiedad intelectual, así como la estrategia de posicionamiento global del país en el marco de las industrias creativas.
O) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades locales en las dimensiones cultural, artística, económica, comercial e industrial.
P) Promover la profesionalización de los distintos eslabones de la cadena de valor del sector.
Q) Promover la incorporación competitiva del país en el mercado de producciones internacionales.
R) Gestionar y administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por el artículo 7° de la presente ley, así como los recursos financieros que se obtengan mediante donaciones, legados, patrocinios, inversiones y acciones de cooperación internacional.
S) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras audiovisuales.
T) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución, exhibición y otras conexas instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley, será necesario estar inscripto en el Registro.
Todas las referencias legales y reglamentarias realizadas al Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual se entenderán en lo pertinente realizadas a este Registro. Se declaran válidas todas las acciones realizadas por la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa referida en relación al Registro.
U) Difundir en canales propios o de terceros, obras nacionales apoyadas por fondos públicos respecto de las cuales posea derechos de explotación.