El Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) estará asistido por un Consejo Asesor Honorario que tendrá por cometidos asesorar respecto de las acciones a seguir, la regulación y la evaluación de los planes de desarrollo e incentivos del sector. Se pronunciará, en forma no vinculante, sobre el informe que elabore el Director del ICAU sobre la ejecución del plan de acción anual.
Se integrará con:
- El Director del ICAU, que lo presidirá.
- Un representante de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional.
- Un representante de Tevé Ciudad.
- Un representante por los Departamentos de Cultura de las Intendencias Municipales, designado por el Congreso de Intendentes.
- Un representante por las organizaciones públicas y privadas de conservación del patrimonio fílmico.
- Un representante por las instituciones de formación profesional en la materia objeto de la presente ley.
- Un representante por los canales de la televisión abierta y de la televisión por abonados.
- Un representante por cada uno de los siguientes colectivos:
A) Asociaciones de productores, directores y realizadores inscriptos en el Registro Cinematográfico.
B) Asociaciones de técnicos cinematográficos.
C) Entidades representativas de distribuidores y exhibidores cinematográficos, inscriptas en el Registro Cinematográfico.
D) Asociaciones de artistas.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia de éste.
En caso de empate, el voto del Director del ICAU se computará doble.
Podrán ser invitados a participar con voz otras entidades o personas vinculadas al sector.
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Director del Instituto Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) estará asistido por un Consejo Asesor Honorario que Uruguay, tendrá por cometidos asesorar respecto de las acciones a seguir, la regulación y la evaluación de los siguientes cometidos:
A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de desarrollo e incentivos del sector. Se pronunciará, en forma no vinculante, sobre el informe que elabore el Director del ICAU sobre la ejecución del plan de acción anual.
Se integrará con:
- El Director del ICAU, que lo presidirá. serán desarrollados por la Agencia. - Un representante de B) Aprobar el presupuesto, la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación memoria y Cultura. el balance anual. - Un representante del Ministerio de Industria, Energía C) Designar, evaluar, promover y Minería.
- Un representante del Ministerio remover al personal de Economía y Finanzas. la Agencia, incluido el Secretario Ejecutivo.
- Un representante del Ministerio de Turismo
D) Dirigir, orientar, monitorear
y
Deporte.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional.
- Un representante
evaluar la ejecución
de
Tevé Ciudad.
- Un representante por
los
Departamentos de Cultura de las Intendencias Municipales, designado
planes y programas ejecutados
por
el Congreso de Intendentes.
la Agencia.
- Un representante por
E) Elaborar
las
organizaciones públicas y privadas
reglamentaciones necesarias para el funcionamiento general
de
conservación del patrimonio fílmico.
la Agencia.
- Un representante por
F) Promover nuevos servicios o programas en
las
instituciones
áreas
de
formación profesional en la materia objeto
competencia
de la
presente ley.
Agencia.
- Un representante por los canales de la televisión abierta y de
G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.
H) Requerir informes a
la
televisión por abonados.
Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.
- Un representante por cada uno de
I) Aprobar el reglamento interno,
los
siguientes colectivos:
A) Asociaciones
manuales
de
productores, directores y realizadores inscriptos en
procedimientos,
el
Registro Cinematográfico.
B) Asociaciones de técnicos cinematográficos.
C) Entidades representativas de distribuidores
procedimiento administrativo
y
exhibidores cinematográficos, inscriptas en
el
Registro Cinematográfico.
D) Asociaciones
procedimiento
de
artistas.
gestión económico financiera.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al titular en caso
J) Generar observatorios
de
ausencia
comportamientos
de
éste.
En caso
audiencias y plataformas para la creación
de
empate, el voto del Director del ICAU se computará doble.
Podrán ser invitados a participar con voz otras entidades o personas vinculadas al sector.
materiales de alcance regional y global.
Ver el texto limpio
El Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:
A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción que serán desarrollados por la Agencia.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar, evaluar, promover y remover al personal de la Agencia, incluido el Secretario Ejecutivo.
D) Dirigir, orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y programas ejecutados por la Agencia.
E) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento general de la Agencia.
F) Promover nuevos servicios o programas en las áreas de competencia de la Agencia.
G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.
H) Requerir informes a la Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.
I) Aprobar el reglamento interno, los manuales de procedimientos, el procedimiento administrativo y el procedimiento de gestión económico financiera.
J) Generar observatorios de comportamientos de audiencias y plataformas para la creación de materiales de alcance regional y global.