Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2008 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes importados.
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