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(Puesta de Manifiesto. Suspensión cautelar).- En el proceso de elaboración de los instrumentos de los ámbitos regional, departamental e interdepartamental se redactará el avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del documento final.
El órgano competente dispondrá, en todos los casos indicados en el inciso precedente, la Puesta de Manifiesto del avance por un período no menor a los treinta días a efectos de la consulta y recepción de las observaciones, la que será ampliamente difundida.
A partir del inicio de la elaboración de los instrumentos, los gobiernos departamentales podrán establecer fundadamente la suspensión cautelar de las autorizaciones de uso, fraccionamiento, urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos, de oportunidad o que sea necesario proteger, debiendo en este último caso dictar las disposiciones de protección correspondientes. La suspensión cautelar se extinguirá, en todos los casos, con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.