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(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes facultades:
a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y requerimientos que se establecen en la presente ley.
b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al proceso de ejecución.
c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales. Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.
Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.