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(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.
b) Ceder a la Intendencia o a la entidad pública que esta determine, de forma gratuita, los terrenos del ámbito que los instrumentos de ordenamiento territorial prevean con destino a uso y dominio público.
c) Ceder a la Intendencia los terrenos urbanizados edificables o inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de esta en la distribución de los mayores beneficios.
d) Distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la ejecución del instrumento de ordenamiento territorial.