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(Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento Más de 108 BPC y hasta 180 BPC 10% Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 24% Más de 600 BPC 30% A partir del 1° de enero de 2024 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 8% (ocho por ciento), la que se reducirá al 6% (seis por ciento) a partir del 1° de enero de 2025. El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio.
Para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que refiere el presente artículo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el tramo exento a que refiere el inciso primero del presente artículo, hasta en 12 BPC anuales.