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(Deber de identificarse).- Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por la persona, la Policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro documento idóneo para tal fin.
Si la persona careciere de documentación que acredite su identidad declarada, la Policía podrá conducirla a sus dependencias para tomar su fotografía e impresiones digitales, e interrogarla acerca de su nombre, domicilio, estado civil y ocupación, dando cuenta de inmediato al Ministerio Público. El procedimiento no durará más de dos horas.
Cuando una persona se niegue a identificarse, o presente un documento identificatorio sobre cuya autenticidad o validez la Policía tenga dudas razonables, podrá ser conducida a la correspondiente dependencia policial, con la finalidad de corroborar su identidad, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público.