Artículo 1Modificado
Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el día 20 de julio del año 2006, y su Anexo "Cooperación Policial en la Prevención y Acción Efectiva ante Hechos Delictivos, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela". (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.321 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.