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Derecho de información frente al tratamiento y recolección de datos. Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate, la identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos previstos en los artículos 14 a 16 de la presente ley.
F) La existencia o no de transferencias internacionales de datos.
G) En el caso de tratamientos automatizados de datos regulados por el artículo 16 de la presente ley, los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado.
Cuando los datos personales no sean recolectados directamente de sus titulares, la información referida en el presente artículo les deberá ser proporcionada a estos en un plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por parte de los responsables. El incumplimiento habilitará al titular a realizar las acciones que correspondan.
El órgano de control podrá establecer condiciones específicas para la publicidad permanente de la información indicada en el presente artículo, cuando las condiciones técnicas y el tipo de tratamiento realizado así lo permitan.