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Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley. No será necesario el previo consentimiento cuando:
A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.
B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas, razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.
D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal, individual o doméstico.